Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la penalización del aborto en México, por lo que el criterio es ahora obligatorio para todos los jueces del país.
El Pleno de la SCJN reinició este martes la discusión sobre la penalización del aborto en Coahuila en la que ya ocho ministros se habían pronunciado ayer por declarar inconstitucionales este tipo de medidas.
Este martes tocaba el turno de tres de los 11 ministros para emitir sus pronunciamientos sobre la propuesta de Luis María Aguilar Morales de declarar inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establece hasta tres años de cárcel a quienes abortan de manera voluntaria.
La propuesta para despenalizar el aborto.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat destacó en su intervención que la Constitución federal no prohíbe el aborto y que su castigo se traduce en una sanción al ejercicio de derechos como el de la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad jurídica, la salud y la libertad reproductiva.
“A la luz de la Constitución, que no prohíbe el aborto, ¿puede el Estado castigarlo?
Al castigarlo sanciona una conducta enraizada en una serie de derechos que posee la mujer y que participan de la decisión de abortar, como:
- El derecho a la dignidad humana
- A la autonomía
- Al libre desarrollo de la personalidad
- A la igualdad jurídica
- La salud
- La libertad reproductiva
Es decir, sancionar la interrupción voluntaria del embarazo implica un límite a todos estos derechos humanos”, señaló.
“Se criminaliza a la mujer sin encontrarse definido constitucionalmente:
- Si la vida se tutela invariablemente desde la concepción y
- Cuál es el tratamiento del embrión en el mundo jurídico”, agregó.
“Hoy se destierra la amenaza de prisión que pesaba sobre las personas que deciden interrumpir voluntariamente su embarazo“, declaró el ministro Aguilar Morales.
Se avanza en cuestión de derechos.
Con los ocho votos anunciados este lunes era suficiente para declarar inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establece penas de hasta tres años de cárcel a las mujeres que se practican abortos de manera voluntaria.
El proyecto fue realizado por el ministro Luis María Aguilar Morales quien lo presentó ante el Pleno este lunes y al inicio de su exposición aclaró que su propuesta no trata de defender el derecho al aborto sino el derecho de la mujeres a decidir libremente sobre su vida.
“No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, un escenario en el cual la mujer: no pueda plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo por un corto periodo de tiempo al inicio de la gestación, pues ello equivaldría a asumir que su dignidad y autonomía personal pueden modularse y restringirse en función de supuestos basados en un constructo social que, antes que mujeres independientes, las configura como instrumentos de procreación”, señala el proyecto avalado por la Corte.
“No tiene cabida, para anular el derecho a decidir, una postura de corte paternalista que apoye la idea de que las mujeres necesitan ser “protegidas” de tomar ciertas decisiones sobre su plan de vida, salud sexual y reproductiva, pues ese acercamiento conlleva una desconsideración de la mujer como un ser racional, individual y autónomo, plenamente consciente de las decisiones que –conforme a su proyecto de vida– son las que considera más convenientes”.
Con información de El Universal.