¿Qué es la despenalización del aborto?

El marco legal de la despenalización del aborto puede ser un tema un tanto complicado para quienes no están enterados de las leyes en México en relación a los derechos sexuales y reproductivos, provocando un desconocimiento que podría incluso llegar a afectar algunos derechos humanos y en la toma decisiones. Es importante que la sociedad se mantenga informada para poder ejercer libremente su vida sexual y reproductiva. En este blog trataremos punto clave acerca de la despenalización del aborto en México con información de la abogada Fernanda Díaz de León que cuenta con más de 15 años de experiencia en la defensa y promoción de los derechos sexuales y reproductivos.

En la última década, el debate sobre la pertinencia de mantener sancionado penalmente (penalizado) el aborto, ha llegado a las Cortes Constitucionales de varios países en el mundo y particularmente en nuestra región: Ecuador, Colombia y México así como a congresos nacionales como Argentina y República Dominicana, por mencionar algunos.

En México, el camino por la despenalización del aborto en México tuvo su primera parada en 2007: el entonces Distrito Federal modificó la definición del delito de aborto, dejando fuera la interrupción del embarazo en las primeras doce semanas de la gestación, a voluntad de la mujer. Esto significó que, para el derecho penal, la decisión de la mujer en ese periodo de tiempo, es irrelevante para el derecho penal y por lo tanto, interrumpir un embarazo en ese lapso es legal. A partir de ahí y a lo largo de los últimos años -sobre todo los últimos 8-, este tema se ha discutido en 22 congresos locales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en varias ocasiones.

¿Cuál es la diferencia entre legalización y despenalización del aborto?

La legalización de una conducta implica que como tal, ésta sea eliminada en su totalidad del código penal, de manera que bajo ninguna circunstancia se considere que una persona que la lleva a cabo esté cometiendo un delito, tal y como pasa en la Ciudad de México. Su ejercicio se encuentra fuera del ámbito penal o de relevancia para el estado. Mientras que en estados como Durango o cualquier otro en donde aún no se reforma el Código Penal, el aborto sigue siendo considerado un delito que no se sanciona (penaliza) según el criterio de la Corte pues esto es contrario a los derechos humanos de las mujeres. 

Despenalización del aborto y los derechos humanos

En todas las sociedades del mundo, existen conductas que se consideran contrarias al orden social. Aquellas que atentan contra los derechos básicos de las personas son incluidas en catálogos que normalmente se conocen como códigos penales. Las conductas incluidas en esos catálogos son consideradas como violatorias de bienes protegidos por los estados, por lo que su afectación se considera como merecedora de la pena máxima que un estado puede utilizar para sancionar una conducta.

A lo largo de la historia, los estados han ido incluyendo y eliminando conductas en esos catálogos. Por ejemplo, en la Edad Media, contradecir los dogmas religiosos o criticar a la iglesia era delito, a veces castigado con la muerte (como en la Inquisición) o el adulterio (especialmente el cometido por mujeres) y el divorcio[1].

La penalización o no de una conducta depende en gran medida del avance de los derechos humanos, el reconocimiento de los estados de estos derechos, el compromiso a garantizarlos y la solidez democrática de los mismos. Por ello, es tan diversa y desigual la forma en que los estados en el mundo optan por regular el acceso al aborto.

El aborto y los Códigos Penales

Tenemos, por ejemplo, países como Canadá, en donde el aborto fue eliminado por completo del código penal en 1988[2], y países como El Salvador que aún penalizan totalmente su práctica. En el medio y con diversos matices, tenemos países como Uruguay, que despenalizó el aborto en las primeras 12 semanas de gestación en 2012, contemplando supuestos, como el de violación, que lo permite hasta la semana 14. En 2022, la Corte Constitucional Colombiana despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación. Después de las 24 semanas, el aborto es legal en casos de riesgo para la vida o salud de la mujer, malformación del feto incompatible con la vida o si el embarazo es resultado de violencia sexual. En estos casos, en donde los Códigos penales establecen plazo para permitir el aborto a solicitud de la mujer y, después de ese plazo contempla causales, se le conoce como sistema mixto.

Despenalizar el aborto: el caso México

La lucha por despenalizar el aborto en México ha sido de largo aliento. A pesar de que hoy se considera uno de los países más avanzados en materia de aborto en la región Latinoamericana, persisten las barreras y los obstáculos para acceder a servicios y de calidad. El abuso de la objeción de conciencia,[3] el estigma asociado al aborto y la falta de conocimiento sobre su estatus legal, impiden que las mujeres ejerzan su derecho a decidir. Aunado a esto, aún existen 9 estados que sancionan penalmente (penas de prisión generalmente) la práctica del aborto por voluntad de la mujer, lo que provoca denuncias innecesarias por parte del personal de salud. En 2021, la SCJN declaró en una sentencia icónica, que penalizar el aborto de manera absoluta es contrario a los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Esta sentencia ha sido el referente para que los  congresos locales hayan avanzado hacia la despenalización en las 12 primeras semanas de la gestación.

La despenalización total del aborto: retirar la conducta de los códigos penales significaría que éste sea considerado un servicio de salud al que las mujeres tienen derecho a acceder como parte de la atención a la salud reproductiva y la garantía de sus derechos, especialmente el derecho a decidir, a la protección de la salud, la dignidad y la libertad.

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[1] En Chile, el divorcio fue legalizado apenas el 7 de mayo de 2004. Esta ley entró en vigor seis meses después, en noviembre de 2004.

[2] Corte Suprema, en el caso R. v. Morgentaler, declaró inconstitucional la sección 251 del Código Penal. Esta sección imponía restricciones al aborto, exigiendo la aprobación de un comité médico y limitando su acceso. La Corte determinó que estas restricciones violaban la Sección 7 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, que garantiza el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.

 1 Durango, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y el Código Federal