¿Cuál es el marco legal del aborto en México?

El marco legal del aborto en México depende de cada estado de la República. Si bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró en septiembre del 2021 que penalizar el aborto voluntario en las primeras etapas de la gestación es contrario a los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, esta declaratoria se ha ido incorporando de a poco en los códigos penales de cada estado del país.

Fernanda Díaz de León, abogada con más de 15 años de experiencia en la defensa y promoción de los derechos sexuales y reproductivos nos ayuda a conocer más sobre el marco legal del aborto en México.

¿Cómo saber si puedo abortar?

México es una República Federal, en la que establece que ciertas materias del derecho se regularán por la Federación (leyes que elabora el Congreso Federal) pero establece materias reservadas a los estados, como, por ejemplo, la materia penal, en la que se incluye el aborto. De esta manera, sobre el marco legal del aborto en México, cada estado, a través de sus congresos locales, tiene la libertad de definir cómo y cuándo una conducta, en este caso, el aborto será considerada como delito.

Para saber si una mujer o persona con capacidad de gestar puede interrumpir un embarazo de manera legal, deberá atender al marco legal del aborto que establece el código penal de la entidad en la que se busca realizar la interrupción del embarazo.

Al día de hoy la mayoría de los estados ha despenalizado la interrupción del embarazo en las primeras 12 semanas[1] (excepto Durango, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sonora, Tamaulipas y Tlaxcala) pero, además, todos los códigos penales del país, independientemente del reconocimiento -o no- de la voluntad de la mujer, contemplan causas por las que el aborto no es sancionado o no es considerado delito. Es importante mencionar que ninguna de estas causales contempla un plazo para su acceso. Es decir, el aborto deberá llevarse a cabo tan pronto sea posible, sin importar las semanas de gestación o etapa gestacional. Las causales que podemos encontrar en los códigos penales son:

Violación– los 32 códigos penales de los estados contemplan que una mujer puede, de forma legal, interrumpir un embarazo que es consecuencia de una violación. Basta con que la mujer acuda al servicio de salud, declare bajo protesta de decir verdad [2] que el embarazo es producto de violación para que pueda acceder al servicio.   El personal de salud no está obligado a verificar la veracidad de los hechos.

Imprudencial o culposo– esta causal la encontramos en 29 estados (excepto en Nayarit, Nuevo León y Tabasco). Un delito que se lleva a cabo de manera culposa o de manera imprudencial es aquél en el que el resultado sancionado se da, pero sin la intención por parte de quien lo provoca. Por ejemplo, un aborto que se da a consecuencia de un choque entre vehículos automotores. La ley considera que sancionar a una mujer que pierde un embarazo sin ser su intención, no es sancionable penalmente. Por lo general, este tipo de abortos llega a los servicios en evolución y la mujer tiene derecho a que se le presten servicios post aborto de inmediato para reestablecer su salud.

Peligro de muerte– reconocida en 26 estados (excepto Baja California, Campeche, Querétaro, San Luis Potosí, Ciudad de México, Guanajuato). Cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la persona gestante, los servicios de salud deben proceder a la interrupción del embarazo de manera inmediata.  Los requisitos para acreditar esta causal varían de estado a estado, pero en general, se requiere del diagnóstico médico para proceder a la interrupción.

Alteraciones graves en el producto– reconocida en 23 estados (excepto Campeche, Durango, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, y Tamaulipas). Si el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas y, dependiendo del estado, se cumplen los requisitos establecidos, la mujer puede solicitar la interrupción y el personal de salud proceder a la misma. Los requisitos varían de estado a estado, pero, en general, se requiere el diagnóstico de las malformaciones por parte de uno o dos médicos que pueden ser especialistas o generales, según se indique en el código y se debe contar siempre con el consentimiento de la mujer embarazada.

Salud– esta causal se encuentra reconocida en 21 entidades (salvo Aguascalientes, Chiapas, Durango, Guanajuato, estado de México, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Sonora y Tamaulipas). Esta causal implica que, si una persona gestante enfrenta riesgo de desarrollar, agravar o presentar una enfermedad que afecte su salud, deberá tener la posibilidad de decidir si asume ese riesgo y continúa el embarazo o si, por el contrario, decide interrumpirlo. 

Inseminación artificial no consentida– esta causal se encuentra incluida en los códigos de 21 estados, (salvo Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Durango, Guanajuato, estado de México, Nayarit, Nuevo león, Querétaro, Sonora y Tamaulipas). Esta causal, de la misma forma que la de violación, no requiere que exista denuncia del delito de inseminación artificial y procede a solicitud de la persona gestante embarazada luego de solicitarla y manifestar que el embarazo es resultado de la inseminación no consentida, bajo protesta de decir verdad.

Causas Económicas– la causal de causas económicas se encuentra reconocida únicamente en 4 estados: Chihuahua, Coahuila, Michoacán y Yucatán. Cada estado contempla requisitos diferentes que, una vez cumplidos, la persona gestante puede acceder a servicios de interrupción del embarazo.

Negación de servicio por autoridad– Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Guerrero y Michoacán son los únicos estados que incorporan esta causal como razón para el acceso legal a servicios de aborto en los servicios de salud. Esta causal considera que las personas gestantes a las que se les negó el servicio de aborto en las primeras 12 semanas de la gestación, tienen derecho a acceder a los servicios de forma legal.

Omisión de información-Esta causal está contemplada en los Códigos de Chihuahua, Coahuila y Colima. Garantiza que, si la persona gestante no recibiera información oportuna y correcta sobre su derecho a interrumpir el embarazo en las primeras 12 semanas de la gestación, pueda hacerlo aun cuando dicho plazo ya hubiera vencido.

Trastorno ginecológico– Incluida en los códigos penales de los estados de Chihuahua, Coahuila, estado de México y Sinaloa, esta causal asegura que, si la mujer padece un trastorno ginecológico que a juicio de dos médicos especialistas impida tener conocimiento del embarazo, se pueda solicitar el servicio de aborto fuera del plazo de las 12 semanas.

Y, ¿qué con el código penal federal?

Aun cuando el código penal Federal contiene un capítulo sobre aborto, en realidad no tiene aplicación práctica. Mucho se ha discutido sobre su aplicación en los hospitales de los servicios de salud federal, como los del IMSS, el ISSSTE, PEMEX, etc. A este respecto, la SCJN ha declarado la invalidez del artículo que sanciona al aborto, por lo que se puede considerar que el aborto en esas instancias deberá prestarse a la brevedad, de acuerdo con los lineamientos establecidos para la prestación de servicios de salud reproductiva para las mujeres y personas con capacidad de gestar. Por ejemplo, si una persona embarazada acude a los servicios de ginecología que brinda los servicios del IMSS en Morelos, Querétaro o cualquier estado en donde aún no se haya reformado el Código Penal, la sentencia de la Corte le obliga a prestar servicios en las primeras etapas de la gestación.

¿Qué opciones tengo si decido interrumpir mi embarazo?

Si ya has decidido interrumpir el embarazo y necesitas saber dónde realizarlo de manera segura y legal, en Fundación MSI realizamos los procedimientos recomendados por la OMS, interrupción del embarazo por medicamentos, que puede ser desde casa, no importa en qué parte de México te encuentres realizaremos una valoración médica a través de una consulta en línea; en esta consulta la médica determinará si el procedimiento es seguro para ti con base en tus semanas de gestación e historial médico. Este procedimiento también se puede realizar en clínica.

En cualquiera de estas opciones (en casa o en clínica), si eres apta para tomar los medicamentos (mifepristona y misoprostol), la médica te dará todas las indicaciones de días, horarios y vías de administración para tu procedimiento seguro y efectivo; después, en el caso de interrupción del embarazo en casa, te enviaremos un kit con lo necesario a donde tú nos indiques.

También podemos realizar la interrupción con AMEU (Aspiración Manual Endouterina), en donde se utiliza un aspirador manual con cánulas (tubitos) de plástico flexibles con lo que se logra un proceso poco invasivo. Con ambos procedimientos (medicamentos o AMEU) tu fertilidad queda intacta, así que te recomendamos colocarte un método anticonceptivo de largo plazo.

Se utiliza un aspirador manual con cánulas (tubitos) de plástico flexibles con lo que se logra un proceso poco invasivo y de menor riesgo que un legrado (el legrado es una práctica que la OMS ya no recomienda).

Cuentas con nosotras, si nos necesitas, estamos a una llamada de distancia. Puedes encontrarnos en el teléfono 55 5543 0000 para ayudarte a resolver todas tus dudas sobre los procedimientos de aborto que tenemos disponibles, o si estás lista para agendar tu cita puedes agendar directamente en nuestra página web tocando aquí.

Estamos siempre para apoyarte. 

[1] El plazo para interrumpir el embarazo de manera legal en Aguascalientes es de 6 semanas y en Sinaloa, de 13 semanas. [2] Escrito de redacción libre en el que se consigne el nombre de la mujer y su petición de interrumpir el embarazo.

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